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Qué revisar en un contrato de trabajo antes de firmarlo (guía 2026)

Periodo de prueba, modalidad tras la reforma laboral, SMI 2026, jornada, no competencia y permanencia: lo que debes comprobar antes de firmar, con ejemplos, cifras y qué hacer si ya firmaste.

The LexyAi TeamLegal & product team
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Qué revisar en un contrato de trabajo antes de firmarlo (guía 2026)

Qué revisar en un contrato de trabajo antes de firmarlo: qué convenio colectivo se aplica, la modalidad de contrato y su causa si es temporal, la duración del periodo de prueba, el salario bruto anual (nunca por debajo del SMI ni de las tablas del convenio), la jornada y el horario, y las cláusulas que te atan cuando te vayas: no competencia, permanencia por formación y preaviso. Lo que el contrato diga en contra del Estatuto de los Trabajadores o del convenio no vale, pero si no lo detectas a tiempo puede costarte dinero.

En esta guía repasamos cada punto con los límites legales vigentes en 2026, ejemplos con cifras y redacciones concretas que puedes proponer si algo no te encaja. También verás qué hacer si ya has firmado: a quién acudir y qué plazos corren en tu contra.

En resumen: comprueba el convenio, que la modalidad tenga causa real, que el periodo de prueba no supere el máximo (por defecto, 2 meses o 6 si eres técnico titulado), que cobras al menos 1.221 € al mes en 14 pagas a jornada completa (SMI 2026), que la jornada y las horas extra estén definidas, y que la no competencia tenga compensación y la permanencia no pase de 2 años. Si ya firmaste, lo ilegal sigue sin valer, pero los plazos para reclamar son cortos: 20 días hábiles en un despido.

Antes de leer el contrato: qué convenio colectivo se te aplica

Buena parte de tus condiciones no está en el contrato, sino en el convenio colectivo: el acuerdo entre sindicatos y empresas de tu sector (o de tu empresa) que fija salarios por categoría, pluses, jornada, vacaciones, duración del periodo de prueba y preavisos. El contrato puede mejorar el convenio, pero no empeorarlo.

Pregunta cuál es el convenio aplicable y busca su texto en el boletín oficial que corresponda (BOE, autonómico o provincial). Después localiza tu grupo profesional o categoría: es lo que determina tu salario mínimo de convenio. Un truco habitual para pagar menos es encuadrarte en una categoría inferior a las funciones que vas a hacer.

¿Qué tipo de contrato te ofrecen? Modalidades tras la reforma laboral

La reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021 cambió las reglas: el contrato indefinido es la norma y los temporales solo caben con una causa concreta. Desapareció el antiguo contrato por obra y servicio.

ModalidadCuándo cabeLímites que debes comprobar
Indefinido (tiempo completo o parcial)Regla generalNinguno de duración; revisa prueba y jornada
Fijo discontinuo (art. 16 ET)Trabajos de temporada o intermitentesDebe indicar cómo y con qué orden te llaman
Por circunstancias de la producción (art. 15 ET)Aumento imprevisto de actividadMáximo 6 meses, ampliable a 1 año por convenio sectorial
Por circunstancias ocasionales y previsiblesPicos breves y conocidos (campañas)Máximo 90 días al año para la empresa, no continuados
De sustituciónCubrir a una persona con reserva de puestoDebe identificar a quién sustituyes y la causa
Formación en alternancia (art. 11 ET)Compaginar trabajo y estudiosDe 3 meses a 2 años; no admite periodo de prueba
Obtención de práctica profesional (art. 11 ET)Dentro de los 3 años tras terminar estudiosDe 6 meses a 1 año; prueba máxima de 1 mes salvo convenio

Mira que el contrato especifique la causa de la temporalidad y que tenga sentido. Si te contratan "por circunstancias de la producción" para un puesto que la empresa necesita todo el año, el contrato está en fraude de ley y, según el artículo 15.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), adquieres la condición de fijo.

Hay otra regla que conviene conocer: si en un periodo de 24 meses acumulas más de 18 meses contratado por circunstancias de la producción en la misma empresa o grupo, pasas a ser fijo (art. 15.5 ET). Guarda todos tus contratos anteriores.

¿Cuánto puede durar el periodo de prueba?

El periodo de prueba es el tiempo en el que cualquiera de las dos partes puede terminar la relación sin preaviso ni indemnización. Por eso es la cláusula que más conviene revisar. El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores fija estas reglas:

  • Debe pactarse por escrito. Si el contrato no lo recoge, no hay periodo de prueba.
  • Manda lo que diga el convenio. Si el convenio no dice nada, el máximo es de 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto.
  • En empresas de menos de 25 trabajadores, el máximo para quien no es técnico titulado sube a 3 meses.
  • En contratos temporales de 6 meses o menos, la prueba no puede pasar de 1 mes, salvo que el convenio diga otra cosa.
  • Es nulo el periodo de prueba si ya habías hecho las mismas funciones en esa empresa antes, con cualquier tipo de contrato.
  • Despedir durante la prueba por razón de embarazo es nulo.

Ejemplo con cifras: una prueba de 6 meses que no vale

Entras como administrativo (no técnico titulado) en una empresa de 40 personas. Tu convenio no regula la prueba y el contrato pone seis meses. El máximo legal es de dos. Si en el cuarto mes te comunican que "no has superado el periodo de prueba", en realidad es un despido, y si no hay causa será improcedente.

Con un salario de 24.000 € brutos al año (65,75 € al día), la indemnización por despido improcedente es de 33 días por año trabajado, prorrateando los meses (art. 56 ET): 33 × 4/12 = 11 días, unos 723 €. Solo puedes reclamarlo si actúas en 20 días hábiles.

Cómo pedir que se corrija

Cláusula problemática: "Se establece un periodo de prueba de seis meses, durante el cual la empresa podrá resolver el contrato libremente."

Versión equilibrada: "Se establece un periodo de prueba de dos meses, conforme al artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable. Las situaciones de incapacidad temporal no interrumpirán su cómputo."

Sobre la última frase: la ley permite que la incapacidad temporal, el nacimiento o la adopción interrumpan el cómputo de la prueba solo si ambas partes lo acuerdan. Si el contrato ya incluye esa interrupción, la has aceptado al firmar.

Salario: ¿cobras al menos el SMI y lo que marca tu convenio?

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2026 es de 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año) a jornada completa, según el Real Decreto 126/2026, con efectos desde el 1 de enero. Es un suelo: si tu convenio fija más para tu categoría, se aplica el convenio. Revisa además:

  • Salario bruto anual y número de pagas. Si las pagas extra están prorrateadas, cada mensualidad será mayor, pero no cobrarás nada extra en verano ni en Navidad.
  • Qué parte es fija y qué parte es variable, cómo se calcula el variable y cuándo se paga. Un variable "según objetivos que fijará la dirección" no es una cifra: es una promesa.
  • Que los pluses del convenio (antigüedad, transporte, nocturnidad) aparecen o se respetan.
  • El salario en especie (coche, seguro médico, vivienda) no puede superar el 30 % de tus percepciones salariales ni rebajar la parte en dinero por debajo del SMI (art. 26.1 ET).

Ejemplo: SMI a tiempo parcial

Si te contratan 25 horas semanales, el SMI se aplica en proporción: 17.094 × 25/40 = 10.683,75 € al año. En 14 pagas, unos 763,13 € al mes; con pagas prorrateadas, 890,31 € al mes. Si tu oferta queda por debajo, el contrato incumple el mínimo y puedes reclamar la diferencia. Y si la empresa se retrasa en pagarte, el interés por mora es del 10 % de lo adeudado (art. 29.3 ET).

Jornada, horario y registro: lo que el contrato no puede saltarse

La jornada máxima sigue siendo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34 ET). El proyecto de ley para reducirla a 37,5 horas fue rechazado en el Congreso en septiembre de 2025, así que a fecha de octubre de 2026 el límite legal es el de siempre, aunque tu convenio puede fijar menos.

Otros límites que no se pueden empeorar por contrato:

  • Máximo de 9 horas ordinarias al día, salvo otra distribución por convenio o acuerdo con los representantes.
  • Al menos 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
  • Descanso semanal mínimo de día y medio ininterrumpido (art. 37.1 ET).
  • Como máximo 80 horas extra al año (art. 35.2 ET), pagadas o compensadas con descanso.
  • Si trabajas a tiempo parcial, no puedes hacer horas extra (salvo fuerza mayor). Lo que sí puede pactarse son horas complementarias, por escrito y con límites.

La empresa debe llevar un registro diario de jornada con tu hora de entrada y salida, conservarlo 4 años y tenerlo a tu disposición (art. 34.9 ET). El Gobierno tramita un reglamento para que ese registro sea obligatoriamente digital, pero a la fecha de este artículo no se ha publicado en el BOE: la obligación vigente es la del Estatuto.

Cláusula problemática: "El trabajador se compromete a una disponibilidad total para atender las necesidades de la empresa, sin que ello genere derecho a compensación adicional."

Versión equilibrada: "La jornada será de 40 horas semanales, de lunes a viernes, de 9:00 a 18:00 con una hora para comer. Las horas que excedan de la jornada pactada se registrarán y se compensarán con descanso equivalente en los cuatro meses siguientes o se abonarán conforme al convenio."

Si vas a teletrabajar de forma regular, la Ley 10/2021 exige un acuerdo de trabajo a distancia por escrito, con los medios y la compensación de gastos.

Funciones, categoría y movilidad

Lee la descripción del puesto. Una lista razonable de funciones te protege; una frase como "y cualquier otra tarea que la dirección le encomiende" deja la puerta abierta a que hagas trabajo de una categoría superior cobrando la inferior.

Si el contrato menciona traslados o cambios de funciones, recuerda que la movilidad funcional (art. 39 ET), la geográfica (art. 40 ET) y las modificaciones sustanciales (art. 41 ET) tienen requisitos legales que ninguna cláusula puede eliminar.

Sí, pero solo con condiciones estrictas. El pacto de no competencia post-contractual te impide trabajar para la competencia o montar un negocio rival después de irte. El artículo 21.2 ET exige que se cumplan a la vez:

  1. Duración máxima: 2 años para técnicos y 6 meses para el resto de trabajadores.
  2. Interés industrial o comercial efectivo de la empresa: tiene que haber algo real que proteger (clientes, conocimiento técnico), no solo evitar que te vayas.
  3. Compensación económica adecuada: sin dinero a cambio, el pacto no es válido.

La ley no fija un porcentaje concreto de compensación. Se negocia, y un importe simbólico puede considerarse no adecuado. Fíjate también en que delimite qué actividad y qué territorio quedan vedados.

Cláusula problemática: "El trabajador se obliga a no prestar servicios para empresas del sector durante los tres años siguientes a la extinción del contrato."

Versión equilibrada: "Durante los 12 meses siguientes a la extinción, el trabajador no prestará servicios en empresas dedicadas a la distribución de software de nóminas en España. Como compensación, la empresa le abonará el 40 % de su último salario bruto mensual durante esos 12 meses. La empresa podrá renunciar al pacto solo antes de la extinción y por escrito."

Esa última frase importa: si la empresa puede renunciar al pacto en cualquier momento, te deja en el aire. Para el resto de cláusulas que suelen colarse en los contratos, consulta las cláusulas abusivas que podrías firmar sin darte cuenta.

Pacto de permanencia por formación: cuánto te pueden pedir si te vas

Si la empresa te paga una especialización profesional para un proyecto o un trabajo concreto, puede pedirte que te quedes un tiempo a cambio (art. 21.4 ET). Las condiciones:

  • Por escrito y con una duración máxima de 2 años.
  • La formación debe ser real y específica, pagada por la empresa. Un curso de prevención de riesgos o la formación obligatoria del puesto no justifica una permanencia.
  • Si te vas antes, la empresa tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios, no a una penalización arbitraria.

Ejemplo: cálculo proporcional

La empresa paga un máster técnico de 6.000 € y pacta 24 meses de permanencia. Te vas en el mes 15. Lo razonable es devolver la parte proporcional que falta por cumplir: 6.000 × 9/24 = 2.250 €. Si el contrato pide devolver los 6.000 € íntegros o una cantidad mayor que el coste real, negocia que el importe sea proporcional y decreciente, y que se detalle el coste justificado de la formación.

Vacaciones, preaviso e indemnización al terminar

Las vacaciones no pueden ser inferiores a 30 días naturales al año y no se pueden cambiar por dinero mientras el contrato siga vivo (art. 38 ET). Debes conocer tus fechas al menos dos meses antes.

Sobre el preaviso:

  • Si tú dimites, debes respetar el preaviso que marque el convenio o la costumbre del lugar (art. 49.1.d ET). Si el contrato te exige mucho más que el convenio, pregunta por qué.
  • Si tu contrato temporal dura más de un año, quien lo dé por terminado debe avisar con 15 días de antelación (art. 49.1.c ET).
  • Al terminar un contrato temporal tienes derecho a 12 días de salario por año trabajado, salvo en los contratos formativos y de sustitución.

Confidencialidad y propiedad intelectual

Es razonable que la empresa te pida guardar secreto, pero la cláusula debe definir qué es confidencial y no impedirte usar los conocimientos generales de tu profesión. Si te piden firmar un documento aparte, tienes una guía en qué estás firmando en un NDA o acuerdo de confidencialidad.

Sobre lo que crees: el programa de ordenador que desarrolles en el ejercicio de tus funciones pertenece a la empresa (art. 97.4 de la Ley de Propiedad Intelectual), y para otras obras la cesión se rige por lo pactado en el contrato (art. 51 LPI). Lo que no es razonable es que la empresa se quede con lo que hagas en tu tiempo libre y sin relación con el puesto. Pide que esa cláusula se limite a las obras creadas en el desarrollo de tu trabajo.

Errores frecuentes al firmar un contrato de trabajo

  1. Firmar el mismo día sin leerlo. Pedir 24 o 48 horas para revisarlo es normal. Si la prisa es extrema, lee las señales de alerta de quien te pide firmar rápido.
  2. Aceptar la categoría sin compararla con las funciones. La categoría marca tu salario de convenio.
  3. Creer que "si lo firmé, lo acepté todo". Una cláusula que contradice el ET o el convenio es nula aunque la firmes. Lo que sí aceptas es lo que la ley deja a la voluntad de las partes.
  4. Facturar como autónomo haciendo de empleado. Si te piden que te des de alta como autónomo pero tienes horario, jefe, herramientas de la empresa y trabajas solo para ella, la relación puede ser laboral (art. 1.1 ET): es el llamado falso autónomo. Si de verdad vas a trabajar por tu cuenta, lo que necesitas es un contrato de prestación de servicios como freelance.
  5. No guardar copia firmada del contrato y de cada prórroga o anexo.

¿Qué hacer si ya has firmado y algo no cuadra?

Firmar no convierte en válida una cláusula ilegal. Pero tendrás que actuar, y los plazos laborales son cortos.

1. Reúne pruebas: contrato, nóminas, convenio, registro de jornada y mensajes con horarios u órdenes.

2. Plantéalo por escrito a la empresa. Un correo o burofax breve suele bastar para errores de categoría o salario. Modelo resumido:

"En mi contrato de [fecha] figura un periodo de prueba de seis meses. El convenio [nombre] no regula esta materia y el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de dos meses para mi categoría. Solicito que se corrija por escrito. Igualmente, mi categoría según las funciones que desempeño es [grupo], con un salario de convenio de [importe], por lo que reclamo la diferencia desde [fecha]."

3. Denuncia ante la Inspección de Trabajo. Para incumplimientos como falta de registro de jornada, horas extra no pagadas, falso autónomo o contratos temporales sin causa, puedes presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Tus datos se tratan con confidencialidad frente a la empresa.

4. Papeleta de conciliación. Antes de demandar en el juzgado de lo social, normalmente debes presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma (SMAC, CMAC o el nombre que tenga en tu territorio). Presentarla interrumpe el plazo de caducidad del despido (art. 59.3 ET).

5. Vigila los plazos:

AcciónPlazo
Impugnar un despido (también el disfrazado de "no superar la prueba")20 días hábiles desde el despido
Impugnar una movilidad geográfica o una modificación sustancial20 días hábiles desde la notificación
Reclamar salarios o cantidades1 año desde que pudiste reclamarlas
Otras acciones derivadas del contrato1 año desde que termina el contrato

Si el importe es alto o te han despedido, acude a un abogado laboralista o a un sindicato. Si dudas de cuánto puede costarte, tienes una guía sobre cuánto cuesta que un abogado revise un contrato.

Cómo revisar tu contrato de trabajo con LexyAi

Sube tu contrato en PDF o DOCX a LexyAi y en unos minutos tienes un informe en lenguaje claro, con puntuación de 0 a 100, riesgos por gravedad y preguntas para hacer a la empresa. En un contrato laboral, el análisis de contratos señala, por ejemplo, un periodo de prueba por encima del máximo del artículo 14, una no competencia sin compensación o con duración excesiva, una permanencia sin formación específica o una cláusula de "disponibilidad total".

Si la empresa te devuelve una nueva versión tras tu negociación, el plan Professional compara las dos y te dice qué ha cambiado de verdad. Y con el seguimiento de fechas puedes recibir un aviso por email antes del fin del periodo de prueba o del vencimiento de un contrato temporal. El archivo original se borra tras el análisis y los datos se tratan en la UE.

LexyAi no sustituye a un abogado laboralista. Si hay un despido o mucho dinero en juego, llegar a la consulta con el análisis hecho te ahorra tiempo. Más casos en la página para particulares.

Checklist: qué revisar en un contrato de trabajo antes de firmar

  • Sé qué convenio colectivo se aplica y en qué categoría me encuadran.
  • La modalidad es indefinida o, si es temporal, indica una causa real.
  • El periodo de prueba consta por escrito y no supera el máximo del convenio o del artículo 14 ET.
  • El salario bruto anual, el número de pagas y el variable están detallados.
  • Cobro al menos el SMI (1.221 € en 14 pagas a jornada completa, proporcional si es parcial) y las tablas del convenio.
  • La jornada, el horario y la compensación de horas extra están definidos.
  • La no competencia, si existe, tiene duración legal, ámbito concreto y compensación.
  • La permanencia, si existe, no pasa de 2 años y se basa en una formación específica pagada por la empresa.
  • Vacaciones de al menos 30 días naturales y preaviso de dimisión acorde al convenio.
  • Tengo copia firmada del contrato.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones específicas, consulta siempre con un abogado colegiado.

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Frequently asked questions

Sí, si el periodo de prueba es válido: durante ese tiempo cualquiera de las partes puede terminar la relación sin preaviso ni indemnización. Pero debe constar por escrito, respetar el máximo del convenio o del Estatuto y no puede aplicarse si ya hiciste las mismas funciones en la empresa. Si se supera el máximo, la extinción es un despido que puedes impugnar en 20 días hábiles.

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