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¿Soy falso autónomo o TRADE?

Si trabajas casi siempre para el mismo cliente, con su horario y sus herramientas, puede que la ley te considere un asalariado aunque factures como autónomo. Responde 13 preguntas de un clic: cada una es un indicio de los que miran los jueces y la Inspección de Trabajo. Te decimos hacia dónde apuntan, qué derechos tendrías y qué puedes hacer.

Reglas revisadas con el BOE el 25 de octubre de 2026.

Las cifras que importan

Umbral TRADE

75 %

De tus ingresos, de un solo cliente (art. 11 LETA)

Descanso del TRADE

18 días hábiles

De interrupción anual de la actividad (art. 14 LETA)

Vacaciones de asalariado

30 días

Naturales y pagadas, como mínimo (art. 38 ET)

Si te despiden

20 días hábiles

Para reclamar; después caduca (art. 59.3 ET)

El test

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Lo que miran los jueces

Los indicios de un falso autónomo

La sentencia del Tribunal Supremo sobre los repartidores de Glovo (STS 805/2020, de 25 de septiembre) recoge los indicios que se usan para saber si hay contrato de trabajo. Ninguno decide por sí solo: se valoran en conjunto.

Dependencia

Trabajar dentro de la organización y bajo la dirección de otro.

  • Trabajar en el centro del cliente o donde él decide, con su horario.
  • Hacer el trabajo personalmente, sin poder mandar a otra persona.
  • Estar integrado en su organización: órdenes, programación del trabajo, control.
  • No tener una organización empresarial propia.

Ajenidad

Que el fruto, el riesgo y las decisiones del negocio sean del cliente.

  • El resultado del trabajo es para el cliente, que lo aprovecha.
  • Es el cliente quien decide precios, clientes y condiciones de mercado.
  • La retribución es fija o periódica, o ligada al tiempo trabajado.
  • No se asume riesgo empresarial: se cobra igual salga bien o mal.
«Los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que les den las partes».
Tribunal Supremo, Sala de lo Social (Pleno), sentencia 805/2020, de 25 de septiembre (rec. 4746/2019)
Comparativa

Falso autónomo, TRADE o autónomo: qué cambia

Falso autónomo

Qué es
Trabaja como un empleado (dependencia y ajenidad) aunque factura como autónomo
Contrato
Es un contrato de trabajo, se llame como se llame (art. 8.1 ET)
Seguridad Social
Debería tenerlo de alta la empresa en el régimen general
Descanso
30 días naturales de vacaciones pagadas (art. 38 ET)
Si se acaba
Puede ser un despido: 20 días hábiles para reclamar (art. 59.3 ET)
Juzgado
De lo social

TRADE

Qué es
Autónomo real que recibe de un cliente el 75 % o más de sus ingresos
Contrato
Por escrito y registrado en el SEPE (art. 12 LETA)
Seguridad Social
Régimen de autónomos: cotiza él
Descanso
18 días hábiles de interrupción al año (art. 14 LETA)
Si se acaba
Indemnización si el cliente rompe sin causa justificada (art. 15 LETA)
Juzgado
De lo social (art. 17 LETA)

Autónomo independiente

Qué es
Autónomo con organización propia que decide sobre su actividad
Contrato
El que pacten las partes
Seguridad Social
Régimen de autónomos: cotiza él
Descanso
El que se organice
Si se acaba
Lo que diga el contrato
Juzgado
Por lo general, el civil
Guía

Falso autónomo y TRADE: lo que dice la ley

¿Qué es un falso autónomo?

Un falso autónomo es una persona que está dada de alta como autónoma y factura a un cliente, pero que en la práctica trabaja como un empleado. El Estatuto de los Trabajadores se aplica a quien presta servicios retribuidos «por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección» de otra persona o empresa (art. 1.1), y presume que existe contrato de trabajo entre quien presta un servicio así y quien lo recibe a cambio de una retribución (art. 8.1).

Por eso los jueces hablan de dos notas: dependencia (trabajar dentro de la organización del otro y bajo su dirección) y ajenidad (que el fruto del trabajo, el riesgo y las decisiones del negocio sean del otro). Si concurren, la relación es laboral aunque el contrato diga «prestación de servicios», «colaboración» o «mercantil».

¿Cómo saber si soy falso autónomo?

No hay una lista cerrada ni un indicio que decida solo. El Tribunal Supremo, en la sentencia de los repartidores de Glovo (STS 805/2020, de 25 de septiembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social), repasa los que se usan: trabajar en el lugar y con el horario que marca el cliente, hacerlo personalmente, estar integrado en su organización, no tener organización propia, que el cliente decida los precios y las condiciones de mercado, cobrar una cantidad fija o periódica y no asumir riesgo empresarial.

El test de esta página convierte esos indicios en 12 preguntas de un clic y te dice cuántos apuntan a relación laboral. Si son la mitad o más, el semáforo se pone en rojo; entre 3 y 5, en zona gris (salvo que encajes como TRADE). Es una orientación: un juez valora todas las circunstancias, y la misma respuesta puede pesar más o menos según el caso.

Autónomo con un solo cliente: ¿es legal?

Sí. Tener un único cliente, o uno que te da casi todos los ingresos, no te convierte por sí solo en falso autónomo: lo que importa es cómo trabajas. Si organizas tu trabajo, pones tu precio, usas tus medios y asumes el riesgo, eres autónomo aunque solo factures a una empresa.

Lo que sí cambia es tu régimen: si ese cliente te da al menos el 75 % de tus ingresos y cumples el resto de requisitos, eres un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), con derechos propios.

¿Qué es un TRADE y qué requisitos tiene?

El TRADE es un autónomo que trabaja de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que recibe al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales (art. 11.1 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, LETA). Para calcular ese porcentaje cuentan todos tus ingresos de actividad y también los que tengas como asalariado (art. 2 del Real Decreto 197/2009).

Además tiene que cumplir a la vez cinco condiciones (art. 11.2 LETA): no tener trabajadores a su cargo ni subcontratar parte de la actividad (con excepciones por conciliación que permiten contratar a una persona); no trabajar de forma indiferenciada con la plantilla del cliente; tener infraestructura y medios propios cuando sean relevantes; organizarse con criterios propios, aunque reciba indicaciones técnicas; y cobrar en función del resultado, asumiendo el riesgo y ventura de su actividad.

No pueden ser TRADE los titulares de locales o despachos abiertos al público ni quienes ejercen su profesión junto a otros en una sociedad (art. 11.3 LETA). Y solo se puede ser TRADE de un cliente (art. 12.2 LETA).

Derechos del TRADE: contrato, descanso e indemnización

El contrato del TRADE tiene que ser por escrito y hacer constar esa condición. Lo registra el propio autónomo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los 10 días hábiles siguientes a la firma y se lo comunica al cliente; si pasan 15 días hábiles sin esa comunicación, lo debe registrar el cliente (art. 12 LETA y art. 6 del RD 197/2009). Si no hay contrato escrito o no se fijó duración, se presume indefinido.

El TRADE tiene derecho a interrumpir su actividad al menos 18 días hábiles al año (art. 14 LETA). Si el cliente extingue el contrato sin causa justificada, debe indemnizarle por los daños y perjuicios: la cantidad del contrato o del acuerdo de interés profesional o, si no la fijan, teniendo en cuenta el tiempo que quedaba, la gravedad del incumplimiento, las inversiones hechas y el preaviso (art. 15 LETA). Los conflictos se resuelven en el juzgado de lo social (art. 17 LETA).

Repartidores y plataformas digitales: la «ley rider»

Desde 2021, el Estatuto de los Trabajadores presume que es laboral la actividad de quien reparte productos o mercancías para una empresa que organiza, dirige y controla el trabajo mediante la gestión algorítmica de una plataforma digital (disposición adicional 23.ª, añadida por la Ley 12/2021). Si repartes con una app que te asigna los pedidos, es la plataforma la que tiene que demostrar que no eres trabajador.

Esta presunción llegó después de la sentencia del Supremo que declaró laboral la relación entre un repartidor y Glovo (STS 805/2020), que rechazó que la plataforma fuera una mera intermediaria.

Qué hacer si eres falso autónomo

Primero, reúne pruebas de cómo trabajas de verdad: correos y mensajes con órdenes, cuadrantes u horarios, el correo o la tarjeta de la empresa, facturas siempre iguales, peticiones de vacaciones. Después, consulta con un abogado laboralista o un sindicato, que te dirán si te conviene pedir en el juzgado de lo social que se reconozca la relación laboral.

También puedes acudir a la Inspección de Trabajo. Su Buzón de lucha contra el fraude laboral no pide tus datos y tiene una casilla para «falsos autónomos», pero no es una denuncia formal: las denuncias anónimas no se tramitan, aunque la Inspección puede usar la información para planificar sus actuaciones (art. 20 de la Ley 23/2015). La denuncia formal exige identificarte, y los inspectores deben tratar como confidencial quién la ha presentado (art. 10.1).

Ojo con los plazos. Si el cliente pone fin a la relación y era laboral, puede ser un despido, y para reclamarlo hay solo 20 días hábiles desde que se produce (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS); la papeleta de conciliación detiene el plazo. Las cantidades que se te deban (salario, vacaciones) se reclaman en el plazo de un año (art. 59 ET).

Si eres la empresa: el riesgo de los falsos autónomos

Si la Inspección concluye que un colaborador es en realidad un trabajador, la Seguridad Social puede darle de alta de oficio (art. 16.4 LGSS) y reclamar las cotizaciones de los últimos cuatro años (art. 24 LGSS) con recargo (art. 30 LGSS). No dar de alta a un trabajador es una infracción grave, una por cada trabajador afectado (art. 22.2 LISOS). Y terminar la relación puede ser un despido.

Cambiar el nombre del contrato no sirve, porque cuenta la realidad. Si en la práctica trabaja como un empleado, hay dos salidas: darle autonomía de verdad (que organice su trabajo, use sus medios, ponga su precio y pueda trabajar para otros) o contratarlo. Si es autónomo de verdad y depende de ti en el 75 % o más de sus ingresos, formalizad un contrato TRADE por escrito.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre falsos autónomos y TRADE

¿Cómo sé si soy falso autónomo?

Mirando cómo trabajas, no lo que dice el contrato. Si el cliente te fija horario y lugar, te da órdenes, usas sus medios, te paga una cantidad fija cada mes y no puedes rechazar encargos ni mandar a otra persona, hay indicios de dependencia y ajenidad, las dos notas de la relación laboral (arts. 1.1 y 8.1 ET). El test de esta página los cuenta por ti.

¿Es ilegal ser autónomo con un solo cliente?

No. Tener un solo cliente no te convierte en falso autónomo si organizas tu trabajo, usas tus medios y asumes el riesgo. Si ese cliente te da el 75 % o más de tus ingresos y cumples el resto de requisitos, eres TRADE (art. 11 LETA).

¿Qué es un TRADE?

Un trabajador autónomo económicamente dependiente: un autónomo de verdad que recibe al menos el 75 % de sus ingresos de un cliente y cumple cinco condiciones (sin trabajadores ni subcontratas, no mezclado con la plantilla, medios propios, organización propia y cobro según resultado). Lo regula el art. 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

¿Qué pasa si un cliente me da más del 75 % de mis ingresos?

Si además cumples las condiciones del art. 11.2 LETA, eres TRADE: el contrato tiene que ser por escrito y hacer constar esa condición, y lo registras en el SEPE en 10 días hábiles desde la firma (art. 6 del RD 197/2009). Si tienes trabajadores o subcontratas, no puedes ser TRADE aunque pases del 75 %.

¿Cuántos días de descanso tiene un TRADE?

Al menos 18 días hábiles al año de interrupción de la actividad, que se pueden mejorar por contrato o por acuerdo de interés profesional (art. 14 LETA). Un asalariado tiene como mínimo 30 días naturales de vacaciones pagadas (art. 38 ET).

¿Qué hago si el cliente me corta la relación y era falso autónomo?

Puede ser un despido, y el plazo para reclamarlo es muy corto: 20 días hábiles desde que se produce, sin contar sábados, domingos ni festivos (art. 59.3 ET y art. 103 LRJS). Presentar la papeleta de conciliación detiene el plazo. Consulta con un abogado laboralista o un sindicato cuanto antes.

¿Puedo avisar a la Inspección de Trabajo sin dar mi nombre?

Sí, a través del Buzón de lucha contra el fraude laboral de la Inspección, que no pide datos personales y tiene una casilla para falsos autónomos. No es una denuncia formal: las anónimas no se tramitan, pero la Inspección puede usar esa información para planificar sus actuaciones (art. 20 de la Ley 23/2015). En la denuncia formal te identificas y los inspectores deben mantener en secreto quién la presentó (art. 10.1).

¿Qué le pasa a una empresa que tiene falsos autónomos?

La Seguridad Social puede dar de alta de oficio al trabajador (art. 16.4 LGSS) y reclamar las cotizaciones de los últimos cuatro años (art. 24 LGSS) con recargo (art. 30 LGSS); no dar de alta es una infracción grave por cada trabajador afectado (art. 22.2 LISOS), y terminar la relación puede ser un despido.

¿Sirve firmar un contrato de autónomo para evitar que sea laboral?

No. El Tribunal Supremo recuerda que «los contratos tienen la naturaleza que se deriva de su real contenido obligacional, independientemente de la calificación jurídica que les den las partes» (STS 805/2020). Si en la práctica la persona trabaja como un empleado, la relación es laboral se llame como se llame el contrato.

¿Los riders son falsos autónomos?

Desde 2021 la ley presume que es laboral el reparto para empresas que dirigen el trabajo mediante la gestión algorítmica de una plataforma digital (disposición adicional 23.ª ET). Antes, el Supremo ya había declarado laboral la relación de un repartidor con Glovo (STS 805/2020, de 25 de septiembre).

¿Este test sustituye a un abogado?

No. Es una orientación con reglas fijas a partir de los indicios que usan los tribunales. Si hay relación laboral lo deciden un juez o la Inspección de Trabajo valorando todas las circunstancias; para tu caso concreto, consulta con un abogado laboralista o un sindicato.

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Información general basada en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo y el Real Decreto 197/2009, la Ley reguladora de la jurisdicción social, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, la Ley 23/2015 de la Inspección de Trabajo y la sentencia del Tribunal Supremo 805/2020. El resultado del test es orientativo: si hay relación laboral lo deciden un juez o la Inspección de Trabajo, y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista. Reglas revisadas con el BOE el 25 de octubre de 2026.

Estatuto de los Trabajadores Estatuto del Trabajo Autónomo Real Decreto 197/2009 Ley de la jurisdicción social Ley General de la Seguridad Social LISOS Ley 23/2015 de la Inspección Buzón de la Inspección de Trabajo Cobra tu factura impagadaHerramientas

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