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Reclama tu factura impagada con la carta y los intereses al día

Si un cliente no te paga, la ley te da derecho a intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento y a 40 € por los costes de cobro. Pero desde abril de 2025, antes de ir al juzgado tienes que intentar negociar y poder demostrarlo, y si te despistas, también pierdes el IVA que adelantaste. Mete los datos de la factura y te damos la cifra exacta, tu calendario y la carta lista para enviar.

Reglas y tipos de interés revisados con el BOE el 25 de octubre de 2026.

Lo que dice la ley hoy

Interés de demora

10,40 %

2.º semestre de 2026 (BCE + 8 puntos)

Costes de cobro

40 €

Fijos, sin justificarlos

Plazo máximo de pago

60 días

30 si el contrato no dice nada

Negociar antes de demandar

30 días

Sin respuesta, ya puedes reclamar

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Ejemplo

Ana facturó 2.420 € y su cliente lleva tres meses sin pagar

Diseñadora autónoma. Entregó el trabajo el 15 de mayo de 2026: 2.000 € más 21 % de IVA. El contrato del cliente decía «pago a 90 días». Lo calcula el 25 de octubre de 2026:

  1. 1El plazo de 90 días no vale: la factura venció como tarde a los 60, el 14 de julio de 2026.
  2. 2Desde el 15 de julio corren intereses al 10,40 %: 71,02 € en 103 días. Más 40 € de costes de cobro. Total: 2.531,02 €.
  3. 3Envía la carta por burofax. Si el cliente no responde en 30 días, puede ir al monitorio sin abogado.
  4. 4Y desde el 15 de noviembre de 2026 puede recuperar los 420 € de IVA, como tarde el 15 de noviembre de 2027.
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Dato oficial

Tipo de interés de demora semestre a semestre

Tipo legal para operaciones comerciales (art. 7 Ley 3/2004): el tipo del BCE más 8 puntos, publicado cada semestre en el BOE.

Tipo legal de interés de demora en operaciones comerciales por semestre
PeriodoTipo
2.º semestre de 2026Vigente10,40 %
1.er semestre de 202610,15 %
2.º semestre de 202510,15 %
1.er semestre de 202511,15 %
2.º semestre de 202412,25 %
1.er semestre de 202412,50 %
2.º semestre de 202312,00 %
1.er semestre de 202310,50 %
2.º semestre de 20228,00 %
1.er semestre de 20228,00 %
Guía

Cómo reclamar una factura impagada paso a paso

¿Qué puedo reclamar si un cliente no me paga?

La factura completa, los intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento y una indemnización fija de 40 € por costes de cobro. Los intereses corren solos, sin que tengas que avisar ni reclamar antes (art. 5 de la Ley 3/2004), y los 40 € se suman siempre, sin pedirlos (art. 8). Si los gastos de cobro son mayores y puedes acreditarlos, también puedes reclamarlos.

Esto vale para las operaciones entre empresas y autónomos, y entre empresas y la Administración. No se aplica cuando el cliente es un particular (art. 3).

¿Cuándo vence una factura?

Si el contrato no dice nada, a los 30 días naturales de la entrega de la mercancía o de la prestación del servicio, aunque la factura llegara antes (art. 4.1). Las partes pueden pactar más, pero nunca más de 60 días naturales (art. 4.3): un plazo de 90 o 120 días no vale.

Los días son naturales y no se pueden excluir las vacaciones del cómputo (art. 2.d). Si hay un procedimiento de aceptación o comprobación, no puede durar más de 30 días.

¿Por qué tengo que negociar antes de reclamar en el juzgado?

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar, también en el proceso monitorio (art. 5). Si no lo acreditas, el juzgado no admite la demanda.

Vale la negociación directa entre las partes. Para acreditarla basta un documento que pruebe que el cliente recibió tu propuesta, cuándo, y que pudo leerla entera (art. 10.2): por eso conviene enviarla por burofax con certificación de contenido. Si en 30 días naturales desde que la recibe no contesta por escrito, la negociación termina sin acuerdo y ya puedes reclamar (art. 10.4). Además, tu solicitud interrumpe la prescripción (art. 7).

¿Cómo reclamo en el juzgado?

Con el proceso monitorio, pensado para deudas de dinero documentadas como una factura. Para presentar la petición no necesitas abogado ni procurador (art. 814 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); acompaña la factura y el justificante de que intentaste negociar.

El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga en 20 días (art. 815). Si no hace nada, se despacha ejecución. Si se opone, el asunto pasa a juicio, y por encima de 2.000 € hará falta abogado y procurador.

¿Puedo recuperar el IVA de una factura que no me pagan?

Sí. Si tu volumen de operaciones del año anterior no pasó de 6.010.121,04 €, puedes hacerlo cuando hayan pasado 6 meses desde el devengo; si no, al año. Hace falta haber reclamado el cobro de forma fehaciente: vale la reclamación judicial, el requerimiento notarial o cualquier otro medio que lo acredite, como un burofax (art. 80.Cuatro de la Ley del IVA).

La factura rectificativa se emite en los 6 meses siguientes a ese periodo y se comunica a Hacienda en el plazo de un mes desde que la emites (art. 24 del Reglamento del IVA). Muchas guías todavía dicen 3 meses: esa era la regla anterior a 2023.

¿Y si el cliente es una administración o un particular?

Con la Administración no hace falta negociar antes de reclamar (art. 3.2 de la Ley Orgánica 1/2025); el plazo de pago lo fija la Ley de Contratos del Sector Público y la reclamación empieza por vía administrativa. Con un particular no se aplica la ley de morosidad, pero sí hay que intentar negociar antes de demandar.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre facturas impagadas

¿Cuál es el interés de demora en 2026?

El tipo legal para operaciones comerciales es el del BCE en su última operación principal antes del semestre más 8 puntos, y se publica cada semestre en el BOE (art. 7 Ley 3/2004). En el segundo semestre de 2026 es el 10,40 %; en el primero fue el 10,15 %.

¿Desde cuándo corren los intereses de una factura impagada?

Desde el día siguiente al vencimiento, automáticamente y sin necesidad de avisar al cliente (art. 5 Ley 3/2004).

¿Qué son los 40 € de costes de cobro?

Una indemnización fija que se suma a la deuda en todo caso, sin pedirla ni justificarla, cuando el cliente paga tarde (art. 8 Ley 3/2004). Si tus gastos de cobro son mayores y los acreditas, puedes reclamar también la diferencia.

¿Es legal un plazo de pago de 90 días?

No entre empresas: el plazo pactado nunca puede superar los 60 días naturales (art. 4.3 Ley 3/2004). Si el contrato no fija plazo, son 30 días desde la entrega o el servicio.

¿Qué es el MASC y es obligatorio para reclamar una factura?

Es el intento de solución extrajudicial que exige la Ley Orgánica 1/2025 antes de demandar, también para el monitorio. Vale una negociación directa con el cliente, siempre que puedas probar que recibió tu propuesta. Sin respuesta en 30 días naturales, ya puedes reclamar.

¿Sirve un burofax como intento de negociación?

Sí, si es una invitación real a negociar: un burofax con certificación de contenido prueba que el cliente recibió la propuesta y qué decía (art. 10.2 LO 1/2025). Uno que solo diga «pague o le demando» es más discutible.

¿Necesito abogado para reclamar una factura?

Para presentar el monitorio, no (art. 814 LEC). Si el deudor se opone y la deuda pasa de 2.000 €, el juicio posterior sí exige abogado y procurador.

¿Cómo recupero el IVA de una factura impagada?

Con una factura rectificativa pasados 6 meses (o 1 año, según tu volumen) desde el devengo, tras reclamar el cobro de forma fehaciente, dentro de los 6 meses siguientes, y comunicándolo a Hacienda en un mes (art. 80.Cuatro Ley del IVA y art. 24 de su Reglamento).

¿Puedo reclamar intereses a una administración pública?

Sí: la Ley 3/2004 se aplica también a las operaciones entre empresas y la Administración. Pero no hace falta el intento de negociación previa de la LO 1/2025 y la reclamación sigue la vía administrativa.

¿Guardáis los datos de mi factura?

No. El cálculo y la carta se hacen en tu navegador; no enviamos ni guardamos importes, nombres ni cuentas bancarias.

Cobrar empieza en el contrato.

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Información general basada en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad, la Ley Orgánica 1/2025, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley del IVA. La carta es un modelo orientativo: no sustituye el asesoramiento de un profesional ni tiene en cuenta las circunstancias concretas de tu caso.

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