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¿Cuánto te pueden subir el alquiler este año?

La subida del alquiler depende de lo que diga tu contrato, pero la ley pone dos topes a todos los alquileres de vivienda: nunca más que el IRAV y, hasta el 31 de diciembre de 2027, como mucho un 2 % salvo que pactéis otra cosa. Introduce tu renta y lo que dice tu contrato y te decimos la renta máxima que te pueden pedir, con el dato oficial del INE que toca.

Reglas revisadas con el texto del BOE el 25 de octubre de 2026. Datos del INE consultados el 26 de octubre de 2026.

Datos oficiales del INE

IRAV

2,54 %

Dato de septiembre de 2026

Publicado el 14 de octubre de 2026

Próximo dato: 13 de noviembre de 2026

Tope de cualquier subida

IPC general

4,9 %

Dato de septiembre de 2026

Publicado el 14 de octubre de 2026

Próximo dato: 13 de noviembre de 2026

Si tu contrato dice IPC

IGC

0,03 %

Dato de agosto de 2026

Publicado el 19 de octubre de 2026

Próximo dato: 19 de noviembre de 2026

Si tu contrato anterior al 8/10/2026 no dice el índice

Tope extraordinario

2 %

Hasta el 31/12/2027, salvo nuevo pacto

Fuente: Instituto Nacional de Estadística. La página se actualiza sola cuando el INE publica un dato nuevo.

Tu alquiler

Solo la renta, sin gastos de comunidad ni suministros.

La renta se actualiza cada vez que el contrato cumple un año.

¿Qué dice tu contrato sobre actualizar la renta?

Se calcula en tu navegador: no guardamos ni enviamos tus datos.

Introduce tu renta y la fecha de inicio para ver cuánto te pueden subir.

Ejemplo

Marta paga 900 € y su contrato dice IPC. ¿Cuánto le pueden subir?

Contrato de vivienda que empezó el 1 de noviembre de 2024, con una cláusula de actualización por el IPC. Se actualiza el 1 de noviembre de 2026:

  1. 1Último IPC publicado en esa fecha: septiembre de 2026, 4,9 %. Con él, la renta pasaría a 944,10 €.
  2. 2Pero el IRAV de ese mes es del 2,54 %: la subida no puede superarlo.
  3. 3Y como la actualización es anterior al 31 de diciembre de 2027 y no han pactado otra cosa, el tope es el 2 %.
  4. 4Resultado: como máximo 918 € al mes (18 € más), no 944,10 €. Y solo desde el mes siguiente al aviso por escrito.
Calcula la tuya
Datos oficiales

IRAV, IPC e IGC mes a mes

Variación anual publicada por el INE. Para cada actualización vale el último dato publicado en esa fecha.

IRAV, IPC e IGC: variación anual publicada por el INE
MesIRAVIPCIGC
Septiembre de 20262,54 %4,9 %—
Agosto de 20262,47 %4,3 %0,03 %
Julio de 20262,49 %3,6 %-0,33 %
Junio de 20262,44 %3,2 %-0,76 %
Mayo de 20262,48 %3,2 %-0,02 %
Abril de 20262,4 %3,2 %-0,12 %
Marzo de 20262,47 %3,4 %-0,75 %
Febrero de 20262,16 %2,3 %-1,23 %
Enero de 20262,14 %2,3 %-1,47 %
Diciembre de 20252,32 %2,9 %-1,01 %
Noviembre de 20252,29 %3,0 %-0,78 %
Octubre de 20252,25 %3,1 %-0,72 %

Fuente: Instituto Nacional de Estadística. La página se actualiza sola cuando el INE publica un dato nuevo.

Guía

Lo que dice la ley sobre la subida del alquiler

¿Cuánto me pueden subir el alquiler en 2026 y 2027?

Depende de lo que diga tu contrato, pero hay dos topes que se aplican a todos los alquileres de vivienda. El primero: la subida anual no puede superar la variación del IRAV, el índice del INE para alquileres (art. 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

El segundo: en las actualizaciones que tocan entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, si casero e inquilino no pactan otra cosa, la subida no puede pasar del 2 % (disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026). Aunque lo pactéis, nunca puede superar el IRAV. Mientras el IRAV esté por encima del 2 %, el máximo sin nuevo acuerdo es el 2 %.

¿Qué es el IRAV?

Es el Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda. Lo calcula el INE cada mes por encargo de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, para evitar subidas desproporcionadas de la renta.

Para tu actualización vale la variación anual del último IRAV publicado en la fecha en que el contrato cumple años. Si tu contrato se actualiza el 1 de noviembre de 2026, vale el dato de septiembre de 2026, publicado el 14 de octubre.

Mi contrato dice IPC, ¿qué se aplica?

Se aplica la variación anual del IPC publicada en la fecha de actualización, pero con los mismos topes: nunca más que el IRAV y, hasta el 31 de diciembre de 2027, como mucho un 2 % si no pactáis otra cosa. Si el IPC está por encima, no se aplica entero.

¿Y si mi contrato no dice nada?

Si el contrato no prevé ninguna actualización, la renta no se puede subir: «En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos» (art. 18.1).

Si dice que la renta se actualiza pero no con qué índice, en los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 se aplica el IRAV. En los anteriores se aplica el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), que es el que fijaba la ley cuando se firmaron, siempre con los mismos topes. En 2026 el IGC ha estado cerca de cero o en negativo.

¿Cómo y cuándo me tienen que comunicar la subida?

Solo se puede actualizar en la fecha en que el contrato cumple cada año. El casero tiene que avisarte por escrito indicando el porcentaje aplicado, y puedes pedirle el certificado del INE. Vale una nota en el recibo del mes anterior.

La renta actualizada se paga a partir del mes siguiente a aquel en que te lo notifican (art. 18.2). Hasta que te avisen, no es exigible.

Mi contrato es antiguo, ¿también tiene tope?

Sí. Desde el 8 de octubre de 2026, los contratos firmados antes de la Ley 12/2023 también se actualizan con el límite máximo del IRAV; en todo lo demás conservan el régimen que tenían al firmarse (disposición transitoria cuarta de la Ley 12/2023, en la redacción del RDL 29/2026).

Preguntas frecuentes

Dudas comunes sobre la subida del alquiler

¿Cuánto puede subir el alquiler en 2027?

En las actualizaciones hasta el 31 de diciembre de 2027, si casero e inquilino no pactan otra cosa, como mucho un 2 % (disposición final sexta del RDL 29/2026). Y en ningún caso más que la variación del IRAV (art. 18.1 LAU).

¿Qué se usa para subir el alquiler, el IPC o el IRAV?

Lo que diga tu contrato: el IPC, un porcentaje fijo u otro índice. Pero la subida nunca puede superar el IRAV. Si el contrato dice que se actualiza sin nombrar el índice, se aplica el IRAV en los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026 y el IGC en los anteriores.

¿Qué mes del IRAV o del IPC se aplica?

El último que estuviera publicado en la fecha de actualización (art. 18.1). Por ejemplo, para una actualización el 1 de noviembre de 2026 vale el dato de septiembre de 2026, publicado el 14 de octubre.

¿Me pueden subir el alquiler si el contrato no dice nada?

No. Si el contrato no prevé ninguna actualización, la renta no se actualiza (art. 18.1 LAU).

¿Me pueden subir el alquiler antes de que pase un año?

No. La renta solo se puede actualizar en la fecha en que el contrato cumple cada año de vigencia (art. 18.1 LAU).

¿Desde cuándo tengo que pagar la subida?

Desde el mes siguiente a aquel en que te la notifican por escrito, indicando el porcentaje aplicado. Vale una nota en el recibo del mes anterior (art. 18.2 LAU).

¿El tope del 2 % se aplica a todos los contratos?

A todos los alquileres de vivienda sujetos a la LAU cuya actualización toque entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, salvo que pactéis otra cosa. Y si la renta supera el límite del sistema estatal de índices de precios de referencia, no procede ninguna subida.

¿Puede bajar el alquiler con la actualización?

Sí. La actualización la puede aplicar el casero o el inquilino (art. 18.1): si el índice pactado baja, la renta baja. Ha pasado con el IGC, que ha estado en negativo varios meses de 2026.

¿Sirve para locales u oficinas?

No. La calculadora aplica las reglas de los alquileres de vivienda; los locales y otros usos distintos de vivienda tienen su propio régimen.

¿De dónde salen los datos?

De la API oficial del INE, con la fecha de publicación de cada dato. La página se actualiza sola cuando el INE publica. El cálculo se hace en tu navegador y no guardamos lo que introduces.

¿Qué pasa si no se convalida el Real Decreto-ley 29/2026?

El tope del 2 % y parte de estas reglas vienen de ese decreto, que está pendiente de convalidación. Si se deroga o cambia, actualizaremos la calculadora y lo indicaremos en esta página.

El índice es el mismo para todos. Tu cláusula, no.

Subidas mínimas garantizadas, índices mezclados, gastos que se cuelan en la renta… LexyAi lee tu contrato, te dice qué cláusulas te perjudican con su base legal y te avisa antes de cada fecha clave.

Información general basada en el artículo 18 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, la Ley 12/2023 y el Real Decreto-ley 29/2026, para alquileres de vivienda. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni tiene en cuenta el texto exacto de tu contrato.

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