El casero tiene un mes desde que le entregas las llaves para devolverte la fianza. Si no lo hace, te debe además intereses, y el desgaste normal de la vivienda no se descuenta. Mete tus datos y te decimos si lo que alega se sostiene, cuánto te debe y cómo reclamarlo, con la carta lista para enviar.
Normas revisadas con el BOE el 25 de octubre de 2026.
Lo que dice la ley hoy
Interés legal 2026
3,25 %
Si no te la devuelve a tiempo
Plazo del casero
1 mes
Desde que entregas las llaves (art. 36.4 LAU)
Desgaste normal
No se paga
Art. 1561 del Código Civil
Sin abogado
Hasta 2.000 €
Juicio verbal (arts. 23 y 31 LEC)
Introduce la fianza y la fecha en que entregaste las llaves para ver lo que te deben.
Ejemplo
Lucía entregó las llaves y el casero se queda 400 € «para pintar»
Alquilaba un piso en Madrid. Entregó las llaves el 31 de agosto de 2026, sin firmar ningún documento sobre el estado de la vivienda. A 25 de octubre, el casero no le ha devuelto nada: dice que tiene que pintar. Lo calcula ese día:
1El plazo del casero acabó el 30 de septiembre de 2026: un mes desde la entrega de llaves, con el recorte a fin de mes.
2Pintar por el desgaste de los años no se descuenta (art. 1561 del Código Civil): probablemente no puede quedársela por eso.
3Desde el 1 de octubre corren intereses al 3,25 %: 0,89 € en 25 días. Total: 400,89 €.
4Envía la carta por burofax. Si el casero no responde en 30 días, el 24 de noviembre puede ir al juzgado sin abogado ni procurador, porque reclama menos de 2.000 €.
El tipo que genera la fianza no devuelta (art. 36.4 LAU). Lo fija cada Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 1 de la Ley 24/1984) y, si no hay presupuestos nuevos, se mantiene el último.
¿Cuál es el plazo para devolver la fianza del alquiler?
Un mes desde que entregas las llaves, no desde que termina el contrato. Lo dice el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: el saldo de la fianza que haya que devolver genera el interés legal del dinero si, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves, no se ha devuelto. El mes se cuenta de fecha a fecha: si entregaste las llaves el 31 de agosto, el plazo acaba el 30 de septiembre.
Este verano se publicó que «entra en vigor la ley que penaliza a los propietarios que tarden más de un mes en devolver la fianza». En el BOE, el artículo 36.4 dice lo mismo desde 1995: no hay un plazo nuevo ni una multa nueva por el retraso. Lo que sí cambió en octubre de 2026 es otra cosa: el documento de finalización del alquiler (lo explicamos más abajo).
¿Qué puede descontar el casero de la fianza?
La fianza garantiza que cumples el contrato. Por eso el casero puede descontar lo que de verdad le debas: rentas, recibos que te tocara pagar y el coste de reparar daños que vayan más allá del uso normal. Lo que no puede descontar es el desgaste por el paso del tiempo: el inquilino devuelve la vivienda como la recibió, «salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable» (art. 1561 del Código Civil).
Cualquier descuento tiene que poder justificarlo con el detalle y su coste real: facturas, presupuestos, fotos. Una cantidad redonda «por si acaso» o quedarse toda la fianza sin explicación no se sostiene. Ten en cuenta, eso sí, que las pequeñas reparaciones que exige el uso diario corren de cuenta del inquilino (art. 21.4 LAU).
¿Me pueden cobrar la pintura o la limpieza?
La pintura, normalmente no: que las paredes se ensucien o pierdan color con los años es desgaste normal. Otra cosa son agujeros grandes, manchas, desconchones o un color que pusiste sin permiso; eso sí puede descontarlo, por lo que cueste repararlo.
La limpieza, solo si dejaste la vivienda claramente más sucia de lo que la recibiste, y por un coste razonable que pueda justificar. La limpieza de siempre entre un inquilino y el siguiente no es un daño que tengas que pagar tú.
El documento de finalización: la novedad de octubre de 2026
Desde el 8 de octubre de 2026, el nuevo artículo 36.7 de la LAU dice que al acabar el contrato las partes deben dejar por escrito el estado de la vivienda en un documento de finalización firmado por las dos. Si no se firma, o si no recoge ningún desperfecto, se presume, salvo prueba en contrario, que la vivienda se entregó en buen estado. Es decir: si el casero quiere descontarte daños, le toca probarlos.
Lo añadió el Real Decreto-ley 29/2026, que tiene que convalidar el Congreso (un decreto anterior con la misma regla, el 26/2026, se derogó a los pocos días). Para entregas de llaves anteriores rige el Código Civil: si al entrar no se describió el estado, se presume que lo recibiste en buen estado (art. 1562) y respondes de los deterioros salvo que pruebes que no fueron culpa tuya (art. 1563). Por eso conviene hacer fotos y vídeo el día que entregas las llaves.
¿Qué intereses puedo reclamar si no me devuelve la fianza?
El interés legal del dinero, desde el día siguiente a que acabe el mes y hasta que te pague. En 2026 es el 3,25 %: lo fijó la Ley de Presupuestos para 2023 y, como no se han aprobado presupuestos nuevos, sigue en vigor. Con una fianza de 400 € son 13 € al año: poco dinero, pero demuestra que conoces tus derechos y suma si el casero tarda.
Si además de la fianza pagaste una garantía adicional, esa parte genera intereses desde que la reclamas (arts. 1100 y 1108 del Código Civil). Otra razón para reclamar por escrito cuanto antes.
Cómo reclamar la fianza paso a paso
Primero, una carta. Desde abril de 2025, antes de demandar hay que intentar negociar y poder demostrarlo (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Basta un documento que pruebe que el casero recibió tu propuesta y lo que decía, como un burofax con certificación de contenido (art. 10.2). Si en 30 días naturales no contesta por escrito, la negociación termina sin acuerdo y ya puedes ir al juzgado (art. 10.4).
Si reclamas 2.000 € o menos, puedes presentar tú mismo una demanda de juicio verbal, sin abogado ni procurador, con el impreso normalizado del juzgado (arts. 23, 31 y 437.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). También puedes usar el monitorio, cuya petición no necesita abogado sea cual sea el importe (art. 814). Tienes cinco años para reclamar desde que venció el plazo del casero (art. 1964.2 del Código Civil), y cada reclamación por escrito vuelve a poner el plazo a cero (art. 1973).
¿Dónde está depositada mi fianza?
La ley permite que cada comunidad autónoma obligue al casero a depositar la fianza en un organismo público mientras dura el contrato (disposición adicional tercera de la LAU). Lo exigen, por ejemplo, la Comunidad de Madrid (Ley 12/1997), Cataluña (Ley 13/1996, en el INCASÒL) y Aragón (Ley 10/1992), y no hacerlo es una infracción grave con multa. Andalucía suprimió la obligación el 24 de enero de 2026.
Aunque esté depositada, quien tiene que devolvértela es el casero: el organismo no paga los desperfectos ni las deudas, que se resuelven entre vosotros o en el juzgado. Pero preguntarle si la depositó, y recordarle que no hacerlo es sancionable, suele ayudar a que la negociación avance.
Preguntas frecuentes
Dudas comunes sobre la fianza del alquiler
¿Cuánto tiempo tiene el casero para devolver la fianza?
Un mes desde que le entregas las llaves (art. 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Si pasa ese mes sin devolverla, lo que te deba genera además el interés legal del dinero.
¿Qué intereses tiene que pagarme si no me devuelve la fianza en 2026?
El interés legal del dinero, desde el día siguiente a que acabe el mes. En 2026 es el 3,25 %, el fijado por la Ley de Presupuestos para 2023, que sigue prorrogada.
¿Puede el casero quedarse la fianza para pintar el piso?
Normalmente no: el desgaste de las paredes por el paso del tiempo no se descuenta (art. 1561 del Código Civil). Sí podría descontar daños que vayan más allá del uso normal, por su coste real y si los prueba.
¿Me pueden descontar la limpieza de la fianza?
Solo si dejaste la vivienda claramente más sucia de lo que la recibiste, y por un coste razonable que pueda justificar con factura.
¿Qué es el documento de finalización del arrendamiento?
Un documento firmado por las dos partes con el estado de la vivienda al entregar las llaves (art. 36.7 LAU, desde el 8 de octubre de 2026). Si no se firma, o no recoge desperfectos, se presume que la vivienda se devolvió en buen estado salvo prueba en contrario. Lo añadió el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación en el Congreso.
¿Necesito abogado para reclamar la fianza?
Si reclamas 2.000 € o menos, no: puedes presentar una demanda de juicio verbal con el impreso del juzgado (arts. 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La petición de monitorio tampoco lo necesita, sea cual sea el importe (art. 814).
¿Tengo que enviar un burofax antes de ir al juzgado?
Tienes que intentar negociar y poder demostrarlo (Ley Orgánica 1/2025). Un burofax con certificación de contenido es la forma más segura de probar que el casero recibió tu propuesta y lo que decía. Si no responde en 30 días naturales, ya puedes demandar.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la fianza?
Cinco años desde que venció el plazo del casero (art. 1964.2 del Código Civil). Cada reclamación por escrito interrumpe ese plazo y lo vuelve a poner a cero (art. 1973).
¿Qué pasa si el casero no depositó la fianza?
En las comunidades que lo exigen, como Madrid, Cataluña o Aragón, no depositarla es una infracción grave con multa. No cambia lo que te debe, pero es un buen argumento para negociar. Quien te la devuelve es el casero, no el organismo.
¿Puedo dejar de pagar el último mes y que se quede la fianza?
La ley no lo prevé: la fianza garantiza tus obligaciones hasta que entregas las llaves, y el casero podría reclamarte esa renta. Si queréis hacerlo así, pactadlo por escrito.
¿Guardáis mis datos?
No. El cálculo y la carta se hacen en tu navegador; no enviamos ni guardamos importes, nombres ni cuentas bancarias.
LexyAi revisa tu contrato de alquiler antes de que lo firmes: garantías por encima del límite legal, gastos que no te corresponden, penalizaciones abusivas… con el artículo de la ley en que se basa cada punto.
Información general basada en la Ley de Arrendamientos Urbanos, el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Orgánica 1/2025 y la normativa autonómica de depósito de fianzas. La carta es un modelo orientativo: no sustituye el asesoramiento de un profesional ni tiene en cuenta las circunstancias concretas de tu caso.